quinta-feira, 12 de janeiro de 2012

Trabajo a distancia está reglamentado





   Para muchas personas, trabajar en casa aún es un tabú. Cosa de desempleado, de gente que no consiguió un espacio mejor y que, desesperadamente, pasa a intentar alguna cosa usando el ambiente doméstico como espacio profesional. Nada más equivocado en los días actuales, cuando tenemos a disposición un arsenal fantástico de posibilidades en esa área.
   La Ley 12.551, sancionada a medidos de diciembre, alteró el artículo sexto de la CLT para equiparar los efectos jurídicos del trabajo ejercido por medios telemáticos e informatizados al ejercido por medios personales y directos. Significa que, en Brasil, no habrá distinción entre trabajo en la empresa, en casa o a distancia. La ley es un intento de acompañar el avance de la tecnología y el aumento da preocupación con la calidad de vida. Ahora, oficialmente, no importa más el local de trabajo, sino si el trabajador ejecuta la tarea determinada por la empresa.
   El funcionario con Libreta de Trabajo firmada que trabaja lejos de la oficina pasa a tener los mismos derechos que los otros, como hora extra, adicional nocturno y asistencia en caso de accidente de trabajo. El control de las horas y la supervisión del trabajo pueden realizarse por medios electrónicos.
   Desde o día 15 de diciembre, fecha de la publicación de la Ley 12.551, el artículo sexto de la CLT pasa a tener la siguiente redacción:


Art. 6º -  No hay distinción entre el trabajo realizado en el establecimiento del empleador, el ejecutado en el domicilio del empleado y el realizado a distancia, desde que estén caracterizados los presupuestos de la relación de empleo.

   Párrafo único. Los medios telemáticos e informatizados de comando, control y supervisión se equiparan, para fines de subordinación jurídica, a los medios personales y derechos de comando, control y supervisión del trabajo ajeno.”

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